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Ahora que se aproxima la fecha en la que el Reino Unido deberá abandonar la UE, y teniendo en cuenta la posibilidad de que no se llegará a ningún acuerdo, nos gustaría comentarles las implicaciones fiscales de un “Brexit duro” sobre los impuestos a pagar después del 29 de marzo de 2019.

1. Tributación de No Residentes sobre segunda propiedad

Si se tiene la propiedad de un inmueble en España la ley establece que existen ciertos ingresos ficticios, razón por la cual probablemente usted deberá hacer su declaración fiscal de No Residente.

¿Cuánto deberé tributar por tener la propiedad de un inmueble en España?

Los ingresos ficticios que provienen de esta propiedad son establecidos por la ley en:

  • Un 1,1% aplicado sobre el valor catastral dado por el Ayuntamiento en el recibo del IBI, si ese valor ha sido revisado en los últimos 10 años.
  • Un 2% aplicado sobre el valor catastral dado por el Ayuntamiento en el recibo del IBI si ese valor NO ha sido revisado en los últimos 10 años.

Y sobre esa cantidad:

  • Un impuesto del 24% para las personas de fuera de la UE o de la zona EEE (LIECHTENSTEIN, NORUEGA E ISLANDIA)
  • Un 19% para los residentes en la UE o en la zona EEE.

Por tanto un “Brexit duro” supondría que un ciudadano británico que estaba pagando este impuesto sobre un tipo de 19% pasaría a un 24% desde ese momento.

2. Tributación de No Residentes sobre arrendamientos

En este caso las consecuencias sobre el arrendamiento son muy diferentes según el Brexit sea “duro” o “blando”:

  • Brexit duro: Los gastos no serían deducibles y el tipo impositivo sería del 24%
  • Brexit blando: Los gastos serían deducibles y el tipo impositivo sería del 19%

Normalmente, de acuerdo con el Convenio Británico-Español para evitar la doble imposición, si te cobran en el Reino Unido impuestos similares que incluyen estos ingresos, podría deducir allí lo que pagado aquí en España; consulte con su asesor fiscal en Reino Unido.

3. Vendo mi propiedad, y ¿ahora qué?

En este caso soportarías una retención sobre el precio que los compradores deben practicar en caso de que fueses No Residente.

A partir de 2015 si la propiedad tuvo en los dos últimos años la condición de vivienda habitual y ha tenido una ganancia patrimonial imponible, puede evitar pagar ningún impuesto si reinvierte el dinero en otra propiedad si su función es ser su nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años, o si la compró en los últimos 2 años y utiliza el dinero para cancelar la hipoteca para comprarla.

Este beneficio fiscal solo está previsto para ciudadanos de la UE o de la EEE, así que en caso de un Brexit duro no se reconocería ningún beneficio en este concepto.

Si la propiedad no tiene derecho a este beneficio, la forma normal de declarar la ganancia patrimonial es deduciendo el 3% ya pagado a Hacienda por el comprador

La tributación sobre la ganancia patrimonial es del 19% (con independencia de si es Brexit duro o blando).

Si sufre pérdidas tiene derecho a un reembolso del 3% en caso que haya presentado y pagado su Impuesto sobre No Residentes de años anteriores. En caso contrario, Hacienda compensará la devolución con el impuesto pendiente.

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