Esta semana hemos leído en la revista Emprendedores una Guía rápida que responde a buena parte de las preguntas que se hace alguien cuando necesita contratar a gente. Sobre todo cuando lo hace por primera vez. Y es que no es fácil encontrar candidatos, ni decidir el tipo de contrato; ni mucho menos conocer los incentivos que existen.

Centrémonos en este último punto… Ya hemos encontrado y seleccionado a un candidato para el puesto que buscamos, hemos negociado las condiciones y llega el momento de la firma del contrato y de comenzar los trámites legales…

El empresario, tanto autónomo como sociedad, debe ir a la Tesorería de la Seguridad Social y pedir un código de cuenta de cotización (CCC) después de rellenar el modelo TA-6 para poder contratar. Aproxidamente como media entre el propio trabajador y la empresa o el contratante pagan a la seguridad social en torno al 30/40% del salario bruto del trabajador para contingencias, desempleo, Fogasa y formación profesional.

Los modelos de contrato están disponibles para su descarga en la web del SEPE. La redacción del contrato es bastante libre siempre y cuando se recojan todos los aspectos relevantes como la duración, la jornada laboral o el salario bruto que va a percibir el trabajador.

Hay muchos tipos de contrato, tanto indefinidos como temporales. Entre los indefinidos, el contrato de fijo-discontinuo permite establecer una relación laboral intermitente con un trabajador para temporadas o campañas concretas. Y también destaca el nuevo contrato de apoyo a los emprendedores. Entre los temporales, se encuentran los eventuales o por circunstancias de la producción, los de obra y servicio, los contratos de prácticas ó los de formación.

Conocer los incentivos fiscales es un poco más trabajoso porque no sólo son nacionales sino que también los puede haber autonómicos. Y en muchos casos se requiere de un análisis personalizado del tipo de empresa para decidir o solicitar los más interesantes.

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