Habitualmente, como despacho de abogados en Murcia especializado en temas de laboral que somos, nos llegan numerosas consultas y peticiones para representar a los trabajadores ante una situación de despido. Por eso esta semana queremos recoger a modo de Guía Práctica algunas cuestiones fundamentales por si te tienes que enfrentar a esta desagradable situación.
¿Sabes realmente qué hacer en caso de despido? ¿Qué papeles debes firmar o no? ¿Cuáles son tus derechos y obligaciones? Lo primero que debes saber es que si existe la figura del representante de los trabajadores puedes pedir que esté presente y te acompañe durante todo el proceso. Igualmente, en todo momento puedes acudir con tu propio abogado a la firma de cualquier documento. E incluso si te sientes obligado a firmar algún documento sin la presencia de uno u otro, siempre puedes revisarlo después incluyendo junto a tu firma la frase “no conforme” ó “pendiente de revisar”.
También debes saber que en caso de despido la empresa está obligada a entregarte la siguiente documentación:
La carta de despido en la que se detallen las causas del mismo y si se trata de un despido objetivo, disciplinario o colectivo así como la fecha en la que tendrá efecto (y que determinará los plazos para el resto del proceso). Muy importante, si se trata de un despido objetivo o colectivo (es decir, no disciplinario) la empresa debe entregarte la carta de despido para que la firmes con quince días de antelación salvo que prefiera indemnizarte por no avisar con la suficiente diligencia.
El finiquito con la parte proporcional de la nómina que te corresponde del mes en el que se produce el despido así como el prorrateo de las pagas extras pendientes y la indemnización en caso de que se trate de un despido objetivo (y que debe ascender a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). En caso de duda o si no estás conforme con las cantidades que se reflejan en el finiquito es preferible que no lo firmes o, como ya hemos comentado, que lo firmes con la coletilla “no conforme”.
Además la empresa está obligada a entregar al trabajador o remitir al Servicio Público de Empleo Estatal el certificado de empresa que acredita la situación legal del desempleado y la causa por la que se ha producido el despido.
Una vez que se haya hecho efectivo el despido deberás inscribirte inmediatamente en el SEPE como demandante de empleo. Este trámite puede hacerse por internet si dispones de certificado digital aunque lo más conveniente es que acudas a una oficina de empleo. En ese momento, y durante los 15 días posteriores al despido, podrás solicitar la prestación por desempleo o bien el subsidido por insuficiencia de cotización si en los últimos 6 años trabajados no has cotizado lo suficiente para tener derecho a la primera. Si no estuvieras de acuerdo con las causas del despido, independientemente de todo lo anterior, deberás iniciar los trámites para la demanda de conciliación.
Recuerda que si tienes dudas concretas puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso.