Interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que viene a aportar algo de sentido común en una materia en donde el criterio de la Agencia Tributaría venía y viene siendo demasiado rígido.

Y es que cuando un inmueble no estaba arrendado todo el año, pero sí la mayor parte del mismo, (pongamos por caso 9 meses en todo el año)  la AEAT no admitía la deducción como gasto de la parte proporcional del IBI, ni del seguro del inmueble, ni de los gastos de comunidad, ni la amortización…. Y ello pese a que el dueño no hubiera sacado el inmueble del mercado del alquiler, sino que dichos tres meses eran el tiempo lógico que puede un inmueble estar vacío por el tiempo que puede transcurrir entre un alquiler y otro cuando el inmueble queda vacío.

Pues bien, el Tribunal Superior de Cataluña ha venido a establecer que en esos casos en que la voluntad de mantener el inmueble en alquiler es clara y que dichos espacios de tiempo más o menos cortos son la consecuencia natural de un inmueble que queda vacío y se gestiona un nuevo alquiler, no puede sancionarse al propietario con la no deducibilidad de los gastos fijos que la propiedad del inmueble acarrea.

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