968 90 90 20 serveco@serveco.es

Hace unos meses comentábamos una contestación de la Dirección General de Tributos en la que ésta denegaba la deducción de determinados gastos, en concreto suministro de luz, agua, etc, en aquellos casos en que se desarrollase una actividad económica en el inmueble que, a su vez, constituyese la vivienda habitual del profesional que presentó la consulta.

La DGT aceptaba que fuesen gastos deducibles de la actividad económica desarrollada algunos conceptos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos de comunidad, etc., en resumen aquellos derivados de la titularidad del inmueble, pudiendo servir como base para su cálculo la superficie que del total de la vivienda se destinase al desarrollo de la actividad de que se trate, siempre que esa parte afectada fuese susceptible de un aprovechamiento separado, pero denegaba la deducción de los suministros de agua, luz, etc., ante la inexistencia de una regla racional que permita delimitar que parte de estos se dedican al uso particular y cual a la actividad.

desarrollo de la actividad de que se trate, siempre que esa parte afectada fuese susceptible de un aprovechamiento separado, pero denegaba la deducción de los suministros de agua, luz, etc., ante la inexistencia de una regla racional que permita delimitar que parte de estos se dedican al uso particular y cual a la actividad.

sarrollo de la actividad de que se trate, siempre que esa parte afectada fuese susceptible de un aprovechamiento separado, pero denegaba la deducción de los suministros de agua, luz, etc., ante la inexistencia de una regla racional que permita delimitar que parte de estos se dedican al uso particular y cual a la actividad.

Por su parte el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia de 10.03.2015, sí admite la deducción de los referidos conceptos de gasto, mediante un prorrateo de los mismos, como sucede con el IBI, hipoteca, etc., es decir con los derivados de la titularidad del inmueble, como aludíamos antes.

Ahora se ha publicado una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, 10.09.2015, en la que se matiza el parecer de la DGT y, a nuestro entender, también lo fallado por el TSJ de Madrid, porque lo que resuelve el TEAC es que sí es posible la deducción de los gastos de los suministros, si se demuestra, por parte del contribuyente, la necesaria vinculación de los tan referidos gastos con la obtención de los ingresos obtenidos.

O sea, un abogado que tenga su despacho en su propio domicilio, parece lógico entender que una parte de los recibos de luz, agua, teléfono, etc., estén vinculados a la obtención de sus ingresos, y el mismo hecho de efectuar su actividad en la vivienda es, en nuestra opinión, indicio suficientemente demostrativo de la vinculación de los gastos con la obtención de los ingresos. El problema, aparte de que esa lógica también sea aceptada por el encargado de aplicar la norma tributaria, estribará en determinar qué porcentaje de los gastos será deducible, y es que como le oí en cierta ocasión a prestigioso jurista, en “Derecho casi todo es un problemas de prueba”, y mientras esta máxima siga vigente de poco sirven las reformas tributarias encaminadas a disminuir la litigiosidad.

Abrir chat