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El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia mediante sentencias de fechas 23 de diciembre de 2015 y 25 de febrero de 2016 respectivamente, han declarado la nulidad de determinadas cláusulas de los préstamos hipotecarios en virtud de las cuales se repercutían al cliente unos determinados gastos e impuestos que debían soportar los bancos.

Las personas que pueden reclamar son aquellas que pidieron el préstamo hipotecario en su condición de consumidores o usuarios (no empresas) y que todavía tengan capital pendiente de amortizar o lo hayan amortizado con posterioridad al 23 de diciembre de 2011.

Los impuestos y gastos que se pueden reclamar por parte del cliente a la entidad financiera con la que concertó el préstamo hipotecario son los siguientes:

  • El impuesto de Actos jurídicos Documentados que es un % del total de la responsabilidad Hipotecaria por la constitución de la Hipoteca. Antes ascendía al 1% y actualmente el 1,5%.
  • La factura de la notaría y del registro de la propiedad en la parte correspondiente a la constitución e inscripción de la Hipoteca.
  • La factura de la gestoría encargada de tramitar la escritura de hipoteca si ésta fue impuesta por el banco.
  • La factura por los gastos de tasación del inmueble, en el caso de que ya se dispusiera de una tasación oficial al momento de concertar el préstamo hipotecario.

Por este motivo el departamento jurídico de SERVECO ha iniciado a una campaña que ofrece a sus clientes una reclamación extrajudicial sin coste alguno, y unas tarifas muy bajas de abogado y procurador para el caso de reclamación judicial y que podrán ser recuperadas por el cliente en caso de que se ganara el pleito con costas.

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