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Como ya conocerá por la amplia cobertura que le han dado al asunto los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha zanjado que el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es el cliente-prestatario y no la entidad financiera.

Posteriormente el Gobierno ha dictado un Real Decreto-Ley que establece que, a partir de su entrada en vigor el 10 de noviembre de 2018, es la entidad prestamista la que debe soportar el pago del impuesto.

No obstante, los consumidores y usuarios (no así las empresas) pueden reclamar otros gastos y comisiones, distintas al AJD, a la entidad con la que se concertó el préstamo hipotecario y que, según el criterio actual de la Audiencia Provincial, son los siguientes:

  • El 50% de la factura de la notaría en la parte correspondiente a la constitución, subrogación, y novación de la Hipoteca.
  • La factura del Registro de la Propiedad en la parte correspondiente a la inscripción de la constitución, subrogación y novación de la Hipoteca.
  • La factura de la gestoría encargada de tramitar la escritura de hipoteca.
  • La factura por los gastos de tasación del inmueble.
  • Las COMISIONES de apertura, estudio, subrogación, novación, reclamación de posiciones deudoras u otras que no respondan a un servicio efectivamente prestado por el Banco o solicitado por el cliente o que hayan generado un gasto. Este tipo de comisiones pueden ser reclamadas no sólo por consumidores, sino también por empresas y aunque se hayan devengado al margen del mercado hipotecario, es decir en operaciones comerciales corrientes.

Por este motivo el Departamento Jurídico de SERVECO le recuerda que ofrece a sus clientes unos servicios de reclamación extrajudicial y judicial sin coste alguno en concepto de honorarios de abogados. En el caso de reclamación judicial el cliente sólo pagará una cantidad mínima en concepto de procurador y que le será devuelta en el caso de que gane el pleito con costas, lo que es altamente probable.

Asimismo, le recordamos, como ya informamos anteriormente, que este despacho continúa con la campaña de reclamaciones de cantidades por la aplicación de cláusulas suelo a consumidores y usuarios en términos muy similares a los ofrecidos en esta circular para los gastos de Hipoteca.

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