La Audiencia Nacional en una Sentencia novedosa cuestiona si el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias es la existencia previa del registro diario de jornada, regulado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, o si dicho registro será únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional zanja dicha cuestión exponiendo que obligación de registro de horas extraordinarias contenida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores es independiente de que se realicen en la práctica horas extraordinarias, de la existencia de jornadas flexibles o incluso de que algunos trabajadores realicen su jornada laboral fuera de los centros de trabajo de la empresa. Concluyendo que la finalidad última del artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores, es la de procurar al trabajador de un medio de prueba documental que facilite la acreditación de la realización de horas, no siempre fáciles de acreditar ante una eventual reclamación.
Ante dicha Sentencia se hace obligado realizarse una pregunta, ¿están obligadas las empresas a registrar la jornada de trabajo de sus empleados? el sentir de la Audiencia Nacional es que sí, al considerarlo como un instrumento de modernización de las relaciones laborales. De ser confirmada dicha Sentencia por nuestro Alto Tribunal, las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada por cada uno de los trabajadores que integran la mercantil. En la Sentencia no se afirma cual es el medio apto para llevar a cabo el registro de jornada, pudiéndose instrumentar a través de diversos medios, medios que ya conocemos por la práctica forense llevada a cabo en ese sentido en el último siglo.