El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional cumpliendo determinados requisitos.

Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000€. Dicho importe se multiplicará por 1.5 en ciudades de más de un millón de habitantes. Para ello, el emprendedor deberá inscribir dicho inmueble en el Registro Mercantil de su domicilio. No operará esta exención de responsabilidad respecto de las deudas cuando el deudor hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros y así quedare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

La inscripción se puede realizar bien mediante acta notarial, bien mediante formulario firmado por el emprendedor con su firma electrónica y remitida telemáticamente al Registro Mercantil.

El emprendedor de responsabilidad limitada hará constar dicha condición, junto con los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en toda su documentación mercantil. Y añadirá a su nombre y datos de identificación fiscal las siglas ERL.

En el Registro de la Propiedad también deberá constar dicha condición respecto del inmueble que se pretende salvar y será el Registrador Mercantil, el que telemáticamente remitirá comunicación al Registro de la Propiedad una vez haya sido inmatriculado el emprendedor.

Se podrá embargar dicha vivienda por las siguientes deudas:

  • Deudas que no provengan de la actividad empresarial del emprendedor.
  • Deudas generadas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Deudas tributarias o de seguridad social con independencia de cuándo se hayan generado.

El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y en su caso, someter a auditoría, las cuentas anuales correspondientes a su actividad, so pena de perder el beneficio de la limitación de responsabilidad, si no cumple este requisito y no deposita las cuenta anuales antes de siete meses desde que se cerró el ejercicio. Para los emprendedores que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos) se prevé la creación de un formulario específico para poder dar cumplimiento a esta obligación.

La ejecución de las deudas tributarias o de seguridad social sobre la vivienda habitual del empresario de responsabilidad limitada se verá ajustada a las siguientes especialidades:

• No se habrán de conocer otros bienes susceptibles de realización inmediata
• Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo habrá de mediar un plazo mínimo de dos años.

Los aranceles registrales para las inscripciones del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad será de 40 € y 24 € respectivamente.

La publicación de la inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil está exenta del pago de tasas.

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Imagen: Plaza de España (Flickr – CC)

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