Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 147/2018, 15 Mar. Recurso 1211/2017 (LA LEY 10390/2018)

Declarada nula por abusiva la cláusula de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que atribuye indiscriminadamente al prestatario consumidor el pago de todos los gastos e impuestos, se cuestionan las consecuencias derivadas de dicha nulidad en cuanto al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

A estos efectos, el Tribunal Supremo establece las siguientes reglas:

En primer lugar, señala que el prestatario será el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, tal y como establece la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, por lo que respecta al pago del impuesto el Alto Tribunal diferencia entre:

  • El derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, que será de cargo del prestatario en cuanto sujeto pasivo del mismo.
  • Y en cuanto al derecho de cuota fija por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, la Sala distingue entre el timbre de la matriz, cuyo pago corresponde al prestatario salvo que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en cuyo caso se distribuye también el pago del impuesto por la matriz, y las copias autorizadas, considerando como sujeto pasivo a quien las solicite.



Fuente: Diario La Ley

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