El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ha vetado que un trabajador autónomo pueda deducirse el 100% del IVA de un vehículo de nueva adquisición. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y contradice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,  contra la que Hacienda había presentado un recurso de casación.

La ley estatal establece que el trabajador por cuenta propia puede desgravarse, por regla general, hasta el 50% del IVA por la compra de un vehículo, ya que el vehículo se puede usar tanto para su trabajo como para uso personal fuera del horario laboral. Por tanto, el autónomo deberá demostrar que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso profesional para que pueda aplicarse la deducción del 100% del IVA.

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