
El pasado 29 de julio de 2020, salió publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
Las condiciones aplicables y los requisitos son:
– La finalidad es cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa y de la realización de nuevas inversiones.
– El importe total del primer tramo de la línea de avales es hasta 8.000 millones de euros. De los que se crean dos subtramos:
- Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y PYMES.
- Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de PYME.
-Los préstamos y operaciones deben ser formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo.
– La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para:
- Inversión nueva dentro del territorio nacional.
- Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovaciones de capacidades productivas y de servicios para el reinicio de la actividad.
- Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
– El importe máximo es 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a 8 años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
– Los porcentajes máximos del aval son:
- En el caso de PYMEs y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
- En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.
Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020.