Recientemente el Tribunal Supremo, a través de su sala de lo social ha tenido ocasión de unificar doctrina sobre esta materia que afecta no solo al trabajador en el ámbito laboral, sino también en el tributario. Y es que el Supremo diferencia entre trabajadores con un centro de trabajo fijo, que se desplazan a otro lugar por orden de su empresa y generan por ellos unas dietas (exentas de tributación y de cotización) del trabajador que es contratado desde el principio para desempeñar un trabajo fuera de su residencia (un operario por ejemplo de construcción de un tramo de autovía que es desplazado a otro municipio como consecuencia de ese contrato y que cuando finalice volverá a casa).
Pues bien, el Supremo considera que las asignaciones entregadas a estos últimos, los de los centros de trabajo móviles, SON SALARIO y no son dietas. Por lo tanto, son cotizables, sujetas a retención y además hay que incluirlas en el módulo diario para determinar el cálculo de una eventual indemnización por despido.
¿De qué manera se puede sortear esto a mi juicio? Pues en principio sufragando estrictamente los gastos en que efectivamente incurra el trabajador como consecuencia del desplazamiento, y que éste simplemente sea un mediador en el pago de la factura del restaurante o del hotel, que habrá de venir necesariamente a nombre de la empresa del trabajador.