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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), con motivo de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona en el seno de un procedimiento por despido disciplinario durante un período de incapacidad temporal, ha considerado que el término “discapacitado” no solo comprende las discapacidades de nacimiento o debidas a accidentes, debiendo entenderse como referido a una limitación derivada en particular de dolencia físicas, mentales o psíquicas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de se trate en la vida profesional en igual de condiciones con los demás trabajadores. De tal forma que si esa limitación que hablábamos antes es de larga duración, puede estar incluida en el concepto de discapacidad.

¿Despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal es considerado como discriminatorio? No todo despido de un trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal puede ser considerado como un discriminatorio. La calificación del despido como discriminatorio dependerá si la limitación sufrida por el trabajador es a largo plazo, es decir, si el período de curación persiste más allá del tiempo medio necesario para la curación de una herida como la que sufre el trabajador. Para ello el Juzgador podrá valerse de todas las pruebas de las que disponga.

¿Qué consecuencias derivan de la calificación jurídica de un despido como discriminatorio? Todo despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibida en la Constitución o en la Ley será considerado nulo. Las consecuencias jurídicas inherentes a la calificación de un despido nulo será la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción de la relación laboral hasta la declaración jurídica del despido como nulo. Todo ello amén de la posibilidad de que el Juzgador condene al empresario al abono de una indemnización adicional. Como puede observarse  la declaración de un despido como nulo resulta muy gravoso desde el punto de vista del empresario, pudiendo llevar a  verdaderos quebraderos de cabeza. Debemos pues, cuestionarnos meticulosamente el despido de un trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal.

A falta de criterios jurisprudenciales más exhaustivos en este sentido en aras de una mayor seguridad jurídica, lo cierto y verdad es cada vez son más los Tribunales que equiparan la condición minusválidos a trabajadores que sufren algún tipo de limitación prolongada en el tiempo. En este sentido, en Sentencia de 22 de Diciembre de 2015 del TSJ de Galicia se considera minusválido, en un procedimiento por despido, a un trabajador que sufre varios episodios de baja a lo largo de su vida laboral  por ostentar una enfermedad de carácter crónico, declarando finalmente el despido nulo con las consecuencias jurídicas ya expuestas.

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