Un asunto que hasta ahora parecía pacífico, nos referimos a la deducción como gasto de los intereses de demora devengados y calculados al liquidar una deuda tributaria por parte de la administración, se ha visto envuelto en la polémica como consecuencia de una resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015.
En tal resolución el Tribunal mantiene que tales intereses carecen de las características que deben darse en un gasto para ser deducible desde el punto de vista tributario, pues no cabe encuadrarlos entre los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. O sea si una empresa solicita financiación ajena para su actividad, los intereses que abone a la entidad prestamista sí se consideran gasto necesario, pero los intereses de demora consecuencia de una liquidación tributaria practicada, por ejemplo, por la inspección consecuencia de que la cuota por ella calculada sea superior a la en su día autoliquidada por el contribuyente, no lo son por lo que se acaba de decir: no son gasto necesario, en base a una sentencia del Tribunal Supremo de 2010 según la cual no pueden considerarse como tales aquellos gastos que provengan o deriven de haber cometido una infracción de la Ley, y es que si ha habido una regularización tributaria por parte de la inspección exigiendo una mayor cuota de la calculada previamente por el administrado es por que se ha incumplido una norma.
Hasta ahora se venía admitiendo, incluso por la propia Dirección General de Tributos, su deducibilidad, pues la inadmisibilidad se limitaba a las sanciones y recargos, pero no a este concepto que nos ocupa.
El asunto dará que hablar, mejor dicho lo está dando, pues ya hay autores que se han ocupado de él. En concreto recomendamos dos artículos publicados en la revista Carta Tributaria, número 3, uno de I. Ucelay y otro de G.. Cuesta. En el primero de ellos se plantean una serie de ejemplos de casos que de aplicarse la doctrina del TEAC se deducirían consecuencias curiosas, absurdas, en nuestra opinión. Traemos tan solo a colación dos de esos ejemplos propuestos por I. Ucelay: Si un camión se estrella por exceso de velocidad, la posible pérdida del camión por la comisión de una infracción de tráfico, es deducible?. Y otro también muy común: Es deducible la indemnización por un despido que se reconozca como improcedente?.
Seguro que el asunto no termina en el TEAC.