Conoce las subidas concretas del SMI

Con efectos desde el 1-1-2025, el SMI experimenta un incremento del 4,41 % respecto de las cuantías vigentes en 2024 quedando fijado, con carácter general, en 39,47 €/día o 1.184 €/mes (en 14 pagas/año). En el caso de trabajadores eventuales y temporeros, se establece en 56,08 €/jornada legal de actividad y en el caso desempleados de hogar, en 9,26 €/hora efectivamente trabajada.

Fuente: RD 87/2025, BOE 12-2-25

Las cuantías del SMI de 1-1-2025 a 31-12-2025 son, en bruto, las siguientes:

  • SMI diario: 39,47 €
  • SMI mensual: 1.184 € (14 pagas/año)
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 16.576 €
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 56,08 €
  • SMI hora para empleados de hogar: 9,26 €

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir junto con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de dos pagas extras de 30 días cada una, sin que en ningún caso la cuantía pueda ser inferior en 2025 a: 56,08 €/jornada legal de actividad. Deben percibir, asimismo, la retribución proporcional de vacaciones conjuntamente con el SMI, en los supuestos en que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y la vigencia del contrato.

Los empleados de hogar que trabajan por horas, en régimen externo, deben percibir como salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, 9,26 €/hora efectivamente trabajada.

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