
En fecha 27 de Junio de 2020 ha sido publicado el RD Ley 24/2020 de 26 de Junio por el que se regulan nuevas medidas sociales en materia de protección del trabajo autónomo.
EXENCIÓNES A LA COTIZACIÓN
Los autónomos que a fecha de 30 de Junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de 1 de Julio de 2020 tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en los siguientes términos:
– 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio.
– 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto.
– 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Septiembre.
CESE DE ACTIVIDAD
Los autónomos que a fecha de 30 de Junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, a partir de 1 de Julio de 2020 podrán solicitar NUEVAMENTE la prestación siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Estar de alta en el RETA.
– Tener cotizado en dicho régimen al menos 12 meses.
– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
– Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como NO haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€. Esta prestación solo se podrá percibir hasta el 30/09/2020.
ENTRADA EN VIGOR
Todo lo aquí expuesto entró en vigor en fecha 27 de Junio de 2020.
Desde SERVECO aprovechamos la presenta para saludarle, quedando a su disposición para dar contestación a las cuestiones que le puedan suscitar en relación a esta noticia o de cualquier otra naturaleza.