Desde que en noviembre del 2008 el Tribunal Supremo dictara su polémica sentencia sobre la deducibilidad o no del gasto en el Impuesto de sociedades de las retribuciones de los administradores en el caso de que dicho cargo venga como gratuito o retribuido, ríos de tinta se han escrito sobre la cuestión y todavía más quebraderos de cabeza se les han generado a los asesores. Pues la cuestión no se circunscribía solo al impuesto de sociedades, cuya problemática ha quedado resuelta con la nueva Ley del Impuesto de sociedades en vigor desde el 1 de enero de 2015, sino que se extendía a las reducciones por sucesiones o donaciones del negocio familiar.
En esta sentencia del 18 de enero de 2016, se analiza el caso de una sociedad en la que se contemplaba que el cargo de administrador era gratuito, pero el administrador tenía estipulado un sueldo en su condición de gerente. A la hora de liquidar el Impuesto de sucesiones en cuestión, la Comunidad Autónoma le deniega a los herederos del gerente fallecido la bonificación del 99%/95% (autonómica/estatal) porque al figurar el cargo como gratuito, considera que lo que está cobrando el gerente es por su condición de trabajador en la empresa y no por ejercer las labores de dirección y gerencia. Como dichas labores son gratuitas, no se cumple el requisito de que más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas provengan del ejercicio de las funciones de dirección y gerencia y por tanto deniega la reducción del valor de las participaciones.
En unificación de doctrina, el Supremo en esta sentencia viene a establecer, con independencia de lo que digan los estatutos, que si el administrador cobra un sueldo y desarrolla las labores propias de su condición de administrador, con independencia de la denominación dada al cargo (gerente, responsable área administrativa, director…) se tendrá derecho a la reducción. Habrá que estar a la realidad de su desempeño diario y si es por ese trabajo diario de gerencia por lo que cobra su sueldo.
De modo que en el nuevo impuesto de sociedades esta cuestión ya ha quedado clara, en el sentido de considerar estos sueldos como deducibles en todo caso, y ahora parece que en el impuesto de sucesiones y donaciones, la cuestión del carácter retribuido o gratuito del administrador ha perdido importancia. Al fin se simplifican las cosas, cuestión que es de celebrar.