El pasado sábado 15 de marzo se conmemoró internacionalmente el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Tal día como éste pero en marzo de 1962, el presidente Kennedy enunció por primera vez ante el Congreso de los Estados Unidos los derechos pertenecientes a los ciudadanos norteamericanos en su condición de consumidores.

Posteriormente, en el año 2008, el Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron una Directiva Europea para proteger los derechos de los consumidores y usuarios a través de la campaña sobre Créditos al Consumo. El 24 de junio de 2011 la Directiva Europea se transpuso a la legislación española.

La Campaña de Créditos al Consumo de la UE, bajo el lema PARA-PIENSA-ACTÚA, pretende informar y sensibilizar al consumidor europeo sobre sus derechos y obligaciones a la hora de elegir un crédito. De los 13 derechos y obligaciones nos gustaría destacar estos cinco:

  1. Derecho a la publicidad transparente sobre crédito: la publicidad sobre créditos debe contener información detallada, incluidos el tipo de interés, el coste y un ejemplo representativo.
  2. Derecho a la información en precontrato: información que se ha de recibir conforme al Formato Estándar Europeo de Créditos al Consumo (SECCI).
  3. Derecho a la información clara en el contrato: el acuerdo ha de estar escrito en un lenguaje claro y conciso y el consumidor debe recibir una copia acreditativa del acuerdo firmado.
  4. Derecho a cambiar de opinión: el consumidor puede rescindir el acuerdo hasta 14 días después de haberlo firmado.
  5. Derecho a rembolsar el crédito de forma anticipada: sin embargo, al rembolsar el crédito anticipadamente debe compensar al proveedor por su pérdida. La compensación no excede el 0’5% o el 1% de la cantidad reembolsada, pero no podrá exceder la cantidad de interés total que, de otra forma, usted habría abonado.
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