El pasado 20 de marzo de 2014 se aprobó la Orden HAP/455/2014, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y plazos, formas y lugares de presentación, publicada en el BOE de 24 de marzo.

Recordamos la reactivación para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 de la obligación de liquidar el Impuesto del Patrimonio, que desde el ejercicio 2008 se había suprimido.

Así, están obligados a presentar el impuesto del patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Además ha de precisarse que aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto del Patrimonio obligatoriamente han de presentar dicho impuesto y el de la renta telemáticamente.

El plazo para la presentación de la Declaración de la Renta, sin perjuicio de los plazos que más abajo se indican para confirmar borradores, solicitarlos, etc, será del día 23 de abril al 30 de junio de 2014, ambos inclusive si la presentación de la declaración se hace por vía telemática. Si es por cualquier otro medio entre el 5 de mayo y el 30 de junio de 2014. La domiciliación bancaria de las declaraciones se podrá hacer desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio de 2014 ambos inclusive.

A partir del 1 de abril de 2014 la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales del IRPF por medios telemáticos. Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a dicha información, los contribuyentes deberán comunicar su NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del año 2012 y un número de móvil para recibir por SMS el número de referencia. En caso de tributación conjunta se debe suministrar también el DNI del cónyuge.

La AEAT enviará por correo ordinario el borrador de la renta o los datos fiscales a los contribuyentes que lo hubieran solicitado en la renta del 2012 y que no se los hayan descargado telemáticamente. El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica, podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Si la confirmación o suscripción se hiciese por alguna de las restantes vías, el plazo será del 5 de mayo al 30 de junio de 2014 ambos inclusive. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta la confirmación del borrador se podrá realizar hasta el 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar tan solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación del borrador podrá ser hasta el 30 de junio de 2014.

Recordar que, como años anteriores, se puede fraccionar el pago sin interés alguno en dos partes: una del 60% y otra del 40% a pagar antes del 5 de noviembre de 2014 inclusive. El pago de este segundo pago, si no se domicilia, se ha de hacer mediante el modelo 102. Caso de domiciliarse el fraccionamiento, el segundo pago se habrá de hacer necesariamente en la misma entidad que el primero. Sin perjuicio de la anterior forma de fraccionamiento SÍ se puede solicitar el fraccionamiento de la renta como si de otro impuesto se tratara.

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