Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, determinados conceptos con exención parcial hasta un importe concreto o hasta el 20% del IPREM deberán cotizar por completo a la Seguridad Social.

La Disposición Final Tercera de este Real Decreto-Ley, modifica los conceptos computables en la base de cotización quedando de esta manera como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras en las prestaciones de Seguridad Social salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.

Es decir, se suprime la exención de cotización del plus de transporte y del plus de distancia y se da una nueva redacción para la exención de los gastos de locomoción y de los gastos de manutención y estancia (dietas) limitando la exención de éstos a determinadas situaciones.

Otra de las novedades es que se establece la obligación de informar del total de las cantidades percibidas por el trabajador mensualmente en la cotización de los seguros sociales independientemente de que se encuentren exentas de cotización.

Además, la Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto-Ley establece para los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados por cuenta ajena a 10 o más empleados una base mínima de cotización para esos autónomos igual a la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General, esto es, para 2014 la base de cotización mínima será de 1.051,50 euros con lo que aquellos que estuvieran cotizando por la base mínima verán incrementada su cuota de autónomo en la proporción correspondiente.

También será aplicable a los autónomos consejeros o administradores y socios de sociedades laborales con participaciones en el capital social junto con la de sus familiares hasta segundo grado que alcancen el 50%. Quedan exceptuados los que se den de alta inicial durante un período de doce meses desde la fecha de efectos de dicha alta.

Imagen (Flickr – CC)

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