¡Hay novedades en la facturación electrónica! El Real Decreto 254/2025 amplía los plazos para adaptarse al nuevo reglamento. Estos son los cambios en el nuevo sistema de facturación.

El pasado 9 de julio de 2021 se aprobó la ley de prevención del fraude 11/2021 que en relación al uso de programas informáticos preveía que no se pudieran ni comercializar, ni estar en posesión de ninguno que no estuviera certificado en cuanto a la imposibilidad de sostener una doble contabilidad o de anular o alterar registros de facturación.

Las sanciones que la ley contempla por tener programas que no cumplan estos estándares son de 50.000 € por año comprobado.

EL PASADO 2 DE ABRIL DE 2025 SE APROBÓ EL REAL DECRETO 254/2025 Y ENTRE OTRAS CUESTIONES TÉCNICAS SE MODIFICARON LOS PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA OBLIGACION

  • PERSONAS JURÍDICAS o EMPRESAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES: 1 DE ENERO DE 2026
  • PERSONAS FÍSICAS / RESTO DE CONTRIBUYENTES: 1 DE JULIO DE 2026.

Los programas informáticos de generación de facturas han de garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación que una vez generados y registrados ya no se pueden alterar de modo que las correcciones o anulaciones se harán mediante un registro posterior que permita hacer la trazabilidad de lo que se introdujo originariamente en el sistema y posteriormente se pretende modificar o eliminar y para ello deberán:

  • Generar un código QR que identifique de manera digital cada factura
  • En el caso de que el contribuyente decida voluntariamente subir su facturación on line a la sede de la AEAT a través del sistema VERIFACTU añadir la mención en la factura “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT o VERI*FACTU”
  • De manera simultánea o inmediatamente anterior a la emisión de la factura el programa deberá generar un registro de facturación de alta
  • Cuando sea preciso anular una factura por haberse emitido erróneamente una factura habrá que generar un registro de facturación de anulación
  • Ambos registros de facturación habrán de generar una huella o “hash” y deberán ser firmados electrónicamente. Esta última obligación de la firma no será necesaria si el contribuyente de manera voluntaria sube sus libros de facturación on-line a través de VERI*FACTU.
  • La administración podrá hacer requerimientos exclusivamente para comprobar que los sistemas informáticos cumplen con estos requisitos salvo que el contribuyente de manera voluntaria suba sus libros de facturación on-line a través de VERI*FACTU.

Finalmente y sin que esto sea una denuncia tributaria, a través del código QR que se ha de generar en las facturas, el cliente podrá:

  • Informar a la AEAT de la existencia de la factura recibida del proveedor y/o
  • Comprobar que efectivamente la factura se ha subido a VERI*FACTU cuando así lo indique el cuerpo de la factura porque el contribuyente haya decidido hacerlo de manera voluntaria.

 

Si no estabas al tanto de toda esta información, puedes conocer más en nuestro artículo sobre la nueva ley del sistema de facturación.

También tienes la ocasión de escuchar una de las charlas que ofrecimos en una de las ciudades en las que SERVECO cuenta con despacho. Si no tuviste ocasión de asistir y quieres conocer más sobre este asunto accede desde aquí al contenido de la charla.

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