Hasta hace muy poco, los “no consumidores”, esto es, autónomos y empresas, tenían muy complicado reclamar la devolución de los intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo existentes en sus préstamos hipotecarios.

Dicha situación ha cambiado a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 11 de marzo de 2020, que abre la puerta a que las empresas y autónomos puedan reclamar en determinados casos.

En el préstamo analizado por el Tribunal Supremo, la cláusula litigiosa no superaba el control de incorporación porque el Banco incumplió las obligaciones administrativas de transparencia, en concreto por no haber entregado la Ficha de Información Personalizada (FIPER). Además, el notario no advirtió específicamente de la existencia de la cláusula suelo, de modo que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

Por tanto, aquellos casos en los que no haya constancia de que la entidad financiera hubiera entregado la Ficha de Información Personalizada (FIPER) al prestatario serían susceptibles de reclamación.

Recordar que la FIPER era una ficha en la que se incluía la información específica del préstamo: importe, duración,tipo de préstamo, tipo de interés, cuota a pagar y tabla de amortizaciones con cuota, capital e intereses. También solía incluirse en ella, aunque no siempre, la cláusula suelo.

En el caso de que usted, como empresario o profesional hubiera firmado un contrato de préstamo con cláusula suelo, desde SERVECO ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS quedamos a su disposición para estudiar su caso concreto, sin coste alguno, y analizar las posibilidades de éxito de una reclamación.

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