En base al Real Decreto Ley de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores, aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el 21 diciembre de 2013, se contemplan un grupo de medidas en materia de Seguridad Social. Las cuales, establecen los nuevos límites de cotización mínima para ciertos Autónomos.

Esta medida está en vigor desde el 1 de enero de 2014. Con vigencia indefinida, tiene por objetivo que los trabajadores autónomos afectados por la medida no coticen por debajo de lo que lo hacen los empleados a su cargo. De este modo, se pretende avanzar en la equiparación de la protección social entre los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena. En concreto, establece una subida de las bases de cotización que afecta en exclusiva a los trabajadores autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, o autónomos societarios que se encuentren cotizando al sistema de la Seguridad Social por la base mínima.

En resumen, con la nueva regulación, la cotización mínima pasa de los 858,60 euros actuales a 1.051,50 con lo que se asimilarán al Grupo 1 de cotización por cuenta ajena. No obstante, la subida no será aplicable durante los 12 primeros meses de su actividad. Esta medida, afectará a los 897.750 socios de sociedades mercantiles dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a los miembros de órganos de la administración, con un aumento de 60 € en su cuota mensual.

Otros aspectos regulados

Jornada irregular: El exceso o defecto de las horas realizadas de más tenía como límite compensarse dentro del año natural. Ahora, el límite son 12 años desde que se produzcan, aunque pase al año siguiente.

Contrato de prácticas en ETT: Se posibilita que la ETT suscriba con el trabajador un contrato de prácticas para ponerlo a disposición de la empresa usuaria.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Hasta el 31-12-2014 se podrá suscribir este contrato aunque no exista título de FP o certificado de profesionalidad equivalente. La formación será la que prevé el SEPE en sus contenidos mínimos orientativos.

Reducción de la cotización por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial: Se reduce la cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial, equiparándose al tiempo completo.

Abrir chat