Con motivo de la aprobación de la Ley 11‐2021 de prevención contra el fraude fiscal le informamos de algunas de sus novedades.

Programas informáticos

Queda prohibida la producción y tenencia de programas informáticos de contabilidad y de gestión que no dejen rastro de alteraciones y borrado de datos que dificulten las tareas de la Inspección.

La sanción prevista a partir del 11 de octubre de este año por el mero hecho de tener un programa de estas características y no tener el correspondiente certificado de que se adapta la nueva normativa será de 50.000 € por cada ejercicio.

Pagos en efectivo contra el fraude fiscal

No podrán realizarse pagos en efectivo por importe igual o superior a 1.000 € frente a los 2.500 € anteriores cuando alguna de las partes que intervienen en la operación sea empresario o profesional.

Este límite será de 10.000 € cuando el pagador no sea empresario, sea una persona física y justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

La multa será el 25% del importe de la operación pagada de manera indebida.

Criptomonedas y bitcoins

Con fecha de efectos de 11 de julio de 2021 las entidades que operen en España y provean cualquier tipo de servicios relacionado con estos productos vendrán obligados a informar a la AEAT de los saldos de clientes y de las transacciones que dichos clientes realicen con estas monedas virtuales.

Y cuando dichos activos se posean en entidades que no operen en España, al igual que sucede con el resto de activos sitos en el extranjero por valor superior a 50.000 € habrá que declararlos expresamente a través del modelo que se determine bajo sanción mínima de 10.000 €.

Comprobación de valores inmuebles

Se considera que el valor del bien es su valor de mercado y no el valor real del mismo. Se clarifica que el valor de mercado será como mínimo el valor de referencia que asigne el Catastro (que no es el valor catastral) y una vez asignado ese valor de referencia si el contribuyente no está de acuerdo tendrá que impugnar la autoliquidación del impuesto.

Es decir, ya no vendrá posteriormente una comprobación de valores. O se recurre en ese momento el valor de referencia o nada. Aunque la regla está ya en vigor dichos valores de referencia no estarán disponible en la web del Catastro hasta el año 2022.

Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo contra el fraude fiscal

Cambia el sistema de recargos. Ahora el recargo será un 1% y un 1% adicional por cada mes completo transcurrido desde la fecha de finalización de plazo en voluntaria del tributo en cuestión.

Transcurridos 12 meses el recargo será del 15% y se empezarán a cobrar intereses de demora.
En determinadas circunstancias, la presentación fuera de plazo como consecuencia de la continuación de un procedimiento de comprobación estará exenta de recargos.

Para obtener más información sobre este tema, consulte a nuestros expertos. ¡Estaremos encantados de atenderle!

Abrir chat