ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO‐LEY 35/2020, SOBRE REDUCCIÓN DE RENTA Y MORATORIAS EN LOCALES COMERCIALES

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, cuando no haya previo acuerdo entre las partes, podrá solicitar de la persona arrendadora (cuando esta sea empresa pública o un gran tenedor, esto es, titular de más de 10 inmuebles urbanos), antes del 31 de enero de 2021:
a) Una reducción del 50% de la renta.
b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma y también podrá extenderse hasta las cuatro mensualidades siguientes.

El arrendatario debe realizar su solicitud a través de un medio fehaciente y el arrendador tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para comunicarle su decisión. A partir de la siguiente mensualidad, se aplicará automáticamente la medida elegida por el arrendador o, en defecto de comunicación expresa, la solicitada por el arrendatario.

Cuando el arrendador sea distinto de los definidos en el párrafo anterior, el arrendatario podrá solicitarle la moratoria en el pago o la reducción de la renta, cuando el aplazamiento o la rebaja no se hubieran acordado voluntariamente por ambas partes.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS

Para que el arrendatario pueda acceder a las medidas expuestas debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Si el arrendatario es un trabajador autónomo, deberá estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (25 de octubre).
b) Si el arrendatario es una PYME, no se podrán superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Además, la actividad que realice el arrendatario deberá haber quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma. Si esta actividad no queda directamente suspendida, el arrendatario deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita la medida de apoyo en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Para obtener más información sobre esta noticia, contacte con nuestro equipo a través del anterior enlace.

Abrir chat