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En determinados préstamos hipotecarios el interés variable no viene referenciado al Euribor sino al Índice de Referencia de préstamos hipotecarios (el de Bancos, el de Cajas o el de entidades financieras), más conocido por las siglas IRPH. Desde el 2013 sólo se publica el de entidades financieras habiendo desaparecido los dos primeros. 

La aplicación de este índice ha tenido como consecuencia que se pagaran intereses más altos que los resultantes de haber aplicado el Euribor, por ello y porque se podría considerar que las entidades financieras pudieran manipular estos índices, han proliferado diversas demandas para que declararan abusiva la cláusula que estipulaba el tipo de interés referenciado al IRPH.

A pesar de que diversos tribunales (Juzgados de 1ª Intancia y Audiencias) han considerado como clausula abusiva la aplicación del IRPH, el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 14 de diciembre de 2017, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera considerando legal la aplicación de dicho índice, lo que se traduce en la práctica que no se devolverá dinero alguno a los clientes de préstamos hipotecarios por la aplicación del IRPH.

No obstante lo anterior, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y el Juzgado Número 38 de Primera Instancia de Barcelona han iniciado los trámites para elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre si la incorporación de este índice al contrato debe hacerse de una manera transparente (con independencia de que se trate de un índice oficial) y si se debe integrar en el control de transparencia el conjunto de circunstancias que el profesional conocía (evolución pasada del IRPH, comparación con el Euribor, etc.) y podía transmitir al consumidor, a los efectos de formar su consentimiento.

De admitirse estas cuestiones prejudiciales, u otras que pudieran plantearse con posterioridad, y resolverse favorablemente por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cabría la posibilidad de solicitar judicialmente la nulidad de la aplicación del IRPH por falta de transparencia en su aplicación y obtener una sentencia favorable. Eso sí, el Tribunal europeo podría tardar hasta dos años en pronunciarse sobre esta cuestión.

 

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