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La AEAT ha publicado una instrucción en donde se clarifican los criterios para la concesión de fraccionamientos y aplazamientos.

Deudas iguales o inferiores a 30.000 € de tributos que se pueden aplazar INCLUIDO EL IVA

En las deudas por IVA de importe iguales o inferiores a 30.000 € se presumirá que se cumple el requisito de que no se han cobrado del cliente y por tanto se podrá solicitar su fraccionamiento como hasta la fecha

El número máximo de plazos a conceder será:

  • Personas jurídicas o comunidades de bienes:  hasta 6 meses
  • Personas físicas: hasta 12 meses

Respecto al pago a cuenta del IRPF (modelo 130)  el plazo máximo no podrá ir más allá del tiempo que falte para que se inicie la campaña de la declaración de la renta a la que se refieran los pagos a cuenta.

Recordemos que no son fraccionables ni aplazables las retenciones ni los pagos fraccionados del Impuesto de sociedades ni las deudas por IVA superiores a 30.000 € salvo que se pruebe que no se han cobrado del cliente con las peculiaridades que comentamos a continuación.

Deudas iguales o inferiores a 1.000 € de tributos que se puedan aplazar

Se concederán por el plazo que pida el contribuyente siempre que los plazos no sean inferiores a 30 €, intereses excluidos.

Deudas superiores a 30.000 € de  IVA

Además de la garantía a ofrecer para deudas superiores a dicho importe, a la hora de solicitar un fraccionamiento en IVA hay que acompañar la relación de facturas emitidas no cobradas identificando al cliente y fecha de cobro de las mismas, relación de facturas recibidas indicando si han sido o no satisfechas y medios de pago y copia de los requerimientos de pago realizados para cobrar las facturas a los clientes.

Si las cuotas de IVA efectivamente cobradas son superiores al importe a ingresar del modelo de IVA (he cobrado a clientes cuotas por 60.000 € y el modelo me sale a pagar 45.000 €) directamente la solicitud de fraccionamiento se inadmitirá.

Si las cuotas de IVA efectivamente cobradas son inferiores al importe a ingresar del modelo de IVA (he cobrado a clientes cuotas por 10.000 € y el modelo me sale a pagar 45.000 €) se concederá el aplazamiento siempre que se ingrese al menos la cantidad de 10.000 € que se corresponde con las cuotas efectivamente cobradas a los clientes. Si no se ingresa esa cantidad, se inadmitirá el aplazamiento.

Si durante la vigencia del aplazamiento (incluso con la garantía en vigor) se cobran cuotas de clientes, en el plazo de diez días, hay que pagarlas a la AEAT, con independencia de los plazos del aplazamiento y caso de no hacerlo, aunque se lleven al día las cuotas del aplazamiento, el fraccionamiento se caerá y toda la deuda pasará a cobro ejecutivo.

Al respecto, durante la vida del fraccionamiento, la AEAT puede emitir requerimientos de información tanto al contribuyente como a sus clientes, sobre cómo van los cobros/pagos de las facturas afectadas por este fraccionamiento, a los efectos de comprobar que las cantidades efectivamente satisfechas se han ingresado en el Tesoro.

Plazos de concesión en las deudas por importes superiores a 30.000 €

Si hay aval bancario de por medio, el plazo máximo a conceder serán 36 meses

Otras garantías: 24 meses.

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