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Suele ser común, por desgracia, que llegado el momento de cumplimentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encuentre el contribuyente con la desagradable sorpresa de que se le informe de que ha de declarar los alquileres correspondientes a algún inmueble arrendado que, aun devengados, no han sido satisfechos por un inquilino moroso. O sea que su base imponible la integran los alquileres no percibidos, con la correlativa consecuencia de tener que satisfacer una cuota tributaria sobre ellos.

La Dirección General de Tributos ha emitido una contestación en la que recuerda lo ya manifestado al respecto en alguna otra resolución con anterioridad, sobre como se tributa en estos casos, por lo que creemos que merece la pena traerla a colación aquí pues es un supuesto que afecta a no pocos contribuyentes. Además es una contestación bastante ilustrativa del procedimiento a seguir pues ofrece el ejemplo planteado por el contribuyente.

Este incluyó en su declaración del IRPF los alquileres del año 2014 aunque no los había cobrado, de la misma manera que debió proceder con los del año 2013. Ahora bien, dado que la norma permite considerar como gasto los saldos de dudoso cobro que resulten debidamente justificados, el contribuyente en cuestión puede deducir como gasto, en 2014, las mensualidades declaradas y no cobradas correspondientes a 2013, e incluso las correspondientes a 2014 que también cumplan e requisito de ser calificadas de dudoso cobro.

Recordemos que para tener tal característica, ser de dudoso cobro, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: que el deudor se halle en situación de concurso o, que entre la primera gestión de cobro y el de la finalización del período impositivo, generalmente el 31 de diciembre, haya transcurrido más de seis meses. Es por ello que en el caso que se comenta la DGT contesta que puede deducirse no solo lo declarado en 2013  y no cobrado, pues desde la finalización de dicho año hasta 31 de diciembre de 2014 han pasado más de seis meses, sino aquellas mensualidades de 2014 que cumplan el período de tiempo aludido, por ejemplo las mensualidades de mayo y anteriores. Eso sí debe quedar constancia, cuando no sea el caso de que el deudor se halle en situación de concurso, de la realización de las pertinentes gestiones de cobro.

Es interesante recordar lo que ya manifestó la indicada Dirección General en una contestación de 2012 sobre este asunto debido a su trascendencia. Y consiste en que los saldos de dudoso cobro deben deducirse en el período en que adquieren tal condición y no en los posteriores. O sea que si el saldo se cataloga como dudoso en 2014 se debe deducir en tal año y no en el siguiente o siguientes, de manera que si no se opera así, al no admitir la norma la deducción de la  mensualidad o mensualidades en los años posteriores, en caso de que el contribuyente desee aplicarla debe solicitar la revisión de la declaración del año en el que adquirió dicha condición, para que se incluya en ella como gasto deducible.

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