En una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central se analiza esta cuestión, la de un agricultor que desarrolló su actividad en módulos de IRPF y que se jubila, pero que en los ejercicios siguientes a su jubilación, sigue cobrando ayudas de la PAC ligadas a la producción de los años que estaba en activo.
En el caso analizado en la resolución que comentamos la AEAT consideraba que esas ayudas percibidas una vez finalizada la actividad económica del agricultor, debían de tributar como subvenciones corrientes de manera íntegra por el método de estimación directa simplificada y sin embargo el contribuyente consideró que puesto que había tributado en módulos hasta jubilarse, el importe de dicha ayuda debía tributar conforme a las normas de módulos y por tanto (y he aquí el quid de la cuestión) al importe de la ayuda había que aplicarle el coeficiente reductor 0.56 (nos hemos quitado por tanto un 44% del importe de la subvención así de un plumazo).
Pues bien el TEAC da la razón al contribuyente y fija como doctrina que si se estaba en módulos cuando se desarrolló la actividad que originó el derecho a cobrar la PAC cuando esta se cobre, igualmente ha de tributar según las reglas de módulos.