Las últimas medidas tomadas por el Gobierno para atajar la crisis que golpea la economía incluye la subida del IVA. El impuesto de valor añadido afecta al empresario de dos maneras, como IVA soportado, que es el que la empresa abona a otros empresarios al adquirir bienes; y como IVA repercutido, que es el que le cobramos a nuestros clientes por la prestación de servicios o venta de bienes.

Con la subida aprobada por el Gobierno el IVA de tipo general pasa del 18 al 21% (afecta a productos o servicios que no se incluyen dentro de las otras modalidades de impuesto de valor añadido), el IVA reducido del 8 al 10% (alimentación, productos sanitarios, servicios de hostelería, construcción, ocio, productos animales) y el IVA super reducido que no se ve afectado por las medidas de ajuste se mantiene en el 4% (productos de primera necesidad como cereales, leche, huevos, pan… libros, revistas, coches…).

Ante la actual situación surge la duda en casos en los que el bien o servicio se ha abonado ya, pero todavía no se ha disfrutado. Según el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se recoge la legislación que afecta al devengo del impuesto, las empresas podrán reclamar la parte proporcional del incremento del IVA ya que el impuesto se aplica sobre el bien o servicio, en el momento en el que es este disfrutado. Así, una persona que haya pagado con antelación un viaje tendrá que abonar un 3% de IVA más si el tour operador o la agencia de viajes se lo reclaman.

Respecto a la presentación de las declaraciones periódicas correspondientes por parte de las empresas ante la administración, los incrementos se deberán reflejar en los libros de contabilidad y por tanto afectarán al cálculo de las cuotas.

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