
Cada año las páginas de los periódicos recogen qué personas más famosas que aparecen en la lista de morosos de la Agencia Tributaria. No obstante, al margen de estos grandes patrimonios, es posible incluir a muchas otras personas que se mueven en cantidades menores de deuda.
La Ley General Tributaria publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece en su artículo 95 bis que “la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública“. Estas listas incluirán también deudores por su condición de responsables solidarios.
Hacienda incluirá a estas personas siempre que sus deudas pendientes de ingreso (sanciones incluidas) superen los 600.000 euros. Además, deben de haber agotado el plazo de pao voluntario y dejando fuera del monto total las deudas aplazadas o suspendidas.
Si finalmente el individuo en cuestión, no recurre o lo hace sin éxito o no paga la deuda, aparecerá en el listado de deudores. Aparecerá según lo que establece la Ley General Tributaria, apareciendo su nombre y sus apellidos, además del DNI y el importe de la deuda que le debe a la Agencia Tributaria.
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