Actualmente el autónomo puede deducirse por defecto el 50% del IVA soportado de un vehículo, ya que un coche puede ser utilizado tanto para fines empresariales como particulares. Para poder deducirse más del 50%, se debe demostrar que se utiliza en una mayor proporción el coche para fines profesionales que particulares.
Sin embargo, esta norma podría resultar contraria al derecho comunitario según sostiene el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que ha permitido que los contribuyentes se desgraven el 100% basándose en la normativa comunitaria y en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El TSJ valenciano entiende que el autónomo se puede deducir directamente el 100% del IVA del vehículo adquirido y es la Administración quien debe exigirle parte de la devolución si demuestra que el automóvil se utiliza para fines particulares.
La decisión del TSJ valenciano ha llevado a la Agencia Tributaria a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que recientemente ha sido admitido a trámite. La última palabra dependerá del Tribunal Supremo.
Más información: Cinco Días