A partir del 1 de enero de 2018, las pymes y autónomos que están obligados a acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII), deberán prestar atención a no retrasarse en la obligación de llevar los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Y es que según el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, se impondrá una multa del 0,5 por ciento del importe de la factura. Esta multa se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del IVA que deriven de la operación.
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