Para las indemnizaciones por despido se establece una cuantía máxima exenta en el IRPF de 180.000 euros. Si a lo largo de 2016 ha cobrado una indemnización derivada de un despido calificado como improcedente no tendrá que declararlo si no supera los 180.000 euros. Si el importe es superior deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30% con un límite de 300.000 euros si trabajó en la empresa que ahora le despide durante al menos dos años.

En el caso de los directivos de empresa y la indemnización por rescisión de contrato si aún no había entrado en vigor, los trabajadores no se pueden acoger a esta exención. Tampoco las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria, ya que no se trata de un despido si no una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.

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