El objeto del presente post es informarle acerca del modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”. El plazo de presentación de esta declaración será del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que la información vaya referida. Les recordamos quiénes y qué bienes eran los que había que declarar y las consecuencias de la no declaración:
Quiénes han de declarar
Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
Qué se ha de declarar
Concretamente existe obligación de informar de los siguientes bienes radicados en el extranjero:
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Cuentas bancarias que se tengan abiertas en el extranjero, aunque sólo se sea autorizado, cuya suma de saldos exceda de 50.000 €, bien a 31/12, bien el valor medio del último trimestre.
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Títulos valores, seguros de vida, participaciones, acciones contratadas con entidades establecidas en el extranjero, cuando el valor de estos productos exceda de 50.000 €.
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Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero cuyo valor exceda de 50.000 €.
Las penalizaciones previstas son sanción de 5.000 € por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 € y la sanción será de 100 € por cada dato omitido con un mínimo de 1.500 € en caso de que la declaración se haya presentado fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración.
En general la declaración no hay que presentarla todos los años si los bienes son los mismos y los valores no han variado en más de 20.000 € respecto al valor declarado con anterioridad en la última declaración. Igualmente habrá que presentarla en el ejercicio en que a 31 de diciembre ya no se sea titular de los bienes y saldos que originaron su primera declaración por haberse dispuesto o vendido durante dicho ejercicio.