Dos contestaciones de la Dirección General de Tributos, ambas del 5 de septiembre de 2016, se ocupan de la tributación en el IRPF del arrendamiento de habitaciones de una vivienda y, en concreto, de si es de aplicación la reducción del 60% de los rendimientos del capital inmobiliario establecida para el alquiler de viviendas.

Los supuestos planteados a la DGT son distintos y por tanto las contestaciones también si bien hay fundamentos comunes a ambas como veremos de inmediato.

En una de ellas, que denominaremos primera, se consulta si el alquiler de una habitación de la vivienda habitual del propietario a estudiantes extranjeros durante dos períodos de cuatro meses al año cada uno se puede beneficiar de la referida reducción.

La DGT con fundamento en la Ley del IRPF que especifica que la reducción se aplica en los casos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda acude, a su vez, a la Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente a sus artículos 2 y 3, según los cuales nos hallaremos ante un arrendamiento de vivienda cuando recaiga (art. 2) “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, mientras que será distinto para uso distinto del de vivienda el que recaiga sobre una edificación que (art. 3) “tenga como destino principal uno distinto del establecido en el artículo anterior…en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”, y en base a lo fundamentado se concluye que “como el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectúa por temporadas no es aplicable la reducción”.

En la otra contestación, que llamamos segunda, se alquila una habitación de una vivienda que no es la habitual del propietario arrendador, aquí además se alude a que el inquilino tiene derecho al uso del resto de las dependencias comunes, a una persona que reside en ella de manera habitual, y en esta segunda contestación la DGT con fundamento en los mismos preceptos que hemos aludido antes, concluye que si el “destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista”.

Y añade esta segunda un párrafo con la siguiente dicción: “en caso de que el arrendamiento se efectuase por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, esta reducción no resultaría aplicable”, que creemos interesante resaltar. Esta conclusión opera no es solo para el supuesto de alquiler de habitaciones sino también cuando se alquila una vivienda a un solo estudiante o a varios, obsérvese que en esta segunda se añade el párrafo “o de cada una de las habitaciones”, que normalmente residirán en ella durante todo el curso escolar. De acuerdo con el párrafo en cuestión si el contrato es por la temporada del curso lectivo la reducción no procederá.

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