Antes de la última reforma realizada en el IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, las personas que no superaban un determinado nivel de renta, tenían derecho a aplicarse una deducción de hasta un 10%  de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de su vivienda habitual. A partir del año 2015 dicha deducción desapareció pero se fijó un régimen transitorio para aquellas personas que se vinieran aplicando dicha deducción.

La norma daba a entender que tendrían derecho a aplicarse dicha deducción hasta que terminaran sus vigentes contratos de alquiler y sus sucesivas prórrogas.

Sin embargo Hacienda ha realizado una interpretación bastante sensata de esta cuestión y ha establecido que si el motivo de formalizar un nuevo contrato es:

  • Porque el anterior ha terminado así como sus prórrogas, pero el inquilino sigue vivienda en la misma casa, este tiene derecho a seguir deduciendo por el alquiler.
  • Porque fallece el casero y hay que firmar uno nuevo con los herederos cuyo objeto es la misma vivienda en la que se está viviendo, igualmente se tiene derecho a seguir aplicando la deducción.

Parece una interpretación llena de sentido común. Efectivamente los avatares de un contrato de alquiler pueden ser muchos, pero en definitiva si sigo viviendo en la misma casa de alquiler por la que me deducía hasta el año 2014, ¿por qué no iba a poder seguir deduciéndome por ella si no me he mudado de domicilio?

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