Interesante consulta de la Dirección General de Tributos que le puede dar un disgusto a más de uno. Y es que para poder tener derecho a aplicar la deducción de los 100 € mensuales por tener a cargo a un ascendiente con discapacidad algunos de los requisitos que hay que cumplir son:

  • Cotizar a la seguridad social
  • Ser pensionista
  • Estar desempleado y percibir una prestación por ello.

Pues bien, si uno tiene un ascendiente con un grado de discapacidad y dependencia  y tiene suscrito un convenio especial con la seguridad social, en virtud del cual cotiza como cuidador no profesional se va a encontrar, según la DGT, con la desagradable sorpresa de que no cumple el requisito de “cotizar a la seguridad social” si su cotización únicamente proviene de dicho convenio especial. Y si no es pensionista ni está cobrado el paro, NO TENDRÍA DERECHO a aplicarse la deducción en cuestión.

Cuestión importante a revisar por si acaso hubiera que ir pensando en devolver cantidades percibidas indebidamente.

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