Interesante consulta de la Dirección General de Tributos que le puede dar un disgusto a más de uno. Y es que para poder tener derecho a aplicar la deducción de los 100 € mensuales por tener a cargo a un ascendiente con discapacidad algunos de los requisitos que hay que cumplir son:
- Cotizar a la seguridad social
- Ser pensionista
- Estar desempleado y percibir una prestación por ello.
Pues bien, si uno tiene un ascendiente con un grado de discapacidad y dependencia y tiene suscrito un convenio especial con la seguridad social, en virtud del cual cotiza como cuidador no profesional se va a encontrar, según la DGT, con la desagradable sorpresa de que no cumple el requisito de “cotizar a la seguridad social” si su cotización únicamente proviene de dicho convenio especial. Y si no es pensionista ni está cobrado el paro, NO TENDRÍA DERECHO a aplicarse la deducción en cuestión.
Cuestión importante a revisar por si acaso hubiera que ir pensando en devolver cantidades percibidas indebidamente.