He tenido la suerte de que en el Juzgado pertinente se declare la nulidad de mi cláusula suelo y el banco me ha devuelto los intereses que no me debió de cobrar. ¿Tributa esa cantidad que me ha dado el banco? ¿La tengo que meter de alguna manera en mi declaración de la renta?

Pues recientemente se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en dos interesantes y breves consultas en donde viene a establecer lo siguiente:

  1.  Lo que el banco me ha abonado como intereses que no se debieron de pagar NO tributa. Es una indemnización y no tributa en el IRPF.
  2. Pero si me deduje en mi declaración de la renta por la adquisición de mi vivienda habitual ENTONCES SÍ TENGO QUE HACER UNA COMPLEMENTARIA excluyendo de la base de deducción por adquisición de vivienda aquellos intereses nulos sobre los cuales apliqué la deducción.

Así que mucho ojo porque si efectivamente me deduje (lo que será lo habitual) el 15% de las cantidades que me restituya el banco, sí la tengo que devolver a hacienda.

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