Analiza la Dirección General de Tributos un caso muy interesante y que no es tan infrecuente en la práctica. Con carácter general, las indemnizaciones por despido dentro de los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores se encuentran exentas de tributación por IRPF.
Ahora bien, qué sucede cuando se produce un cambio de empresa (por el motivo que sea) en virtud de la cual la nueva empresa en la que el trabajador es despido, le reconoce una antigüedad superior a la fecha de su entrada efectiva en la misma.
Pues por injusto que parezca, al no coincidir la antigüedad real del trabajador con la fecha de entrada en la empresa que le acaba despidiendo, no estaría exenta aquella parte de la indemnización por despido que se haya generado aplicando la antigüedad pactada o reconocida por servicios anteriores.
Un injusticia pero es el criterio fijado por la Dirección General de Tributos.