Le informamos de determinadas reformas tributarias que se han operado en la Comunidad autónoma de Castilla la Mancha con motivo de la aprobación de la ley de acompañamiento a sus presupuestos generales. Estas medidas entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2016.
Bonificaciones en el impuesto de sucesiones:
Antes de la reforma la ley establecía para los parientes más cercanos en línea ascendiente o descendiente (los hermanos son colaterales) una bonificación general del 95% con independencia de la cantidad que se recibiera por herencia.
Ahora la ley establece una escala de manera que
- Por debajo de 175.000 € de base liquidable la bonificación es del 100%
- Entre 175.000 € y menos de 225.000 € la bonificación es del 95%
- Entre 225.000 € y menos de 275.000 € la bonificación es del 90%
- Entre 275.000 € y menos de 300.000 € la bonificación es del 85%
- A partir de 300.000 € la bonificación es del 80%
Bonificaciones en el impuesto de donaciones
También en el impuesto de donaciones y de nuevo para los parientes más cercanos en línea ascendiente o descendiente (los hermanos son colaterales) se establece una escala para aplicar esta bonificación:
- Por debajo de 120.000 € de base liquidable la bonificación es del 95%
- Entre 120.000 € y menos de 240.000 € la bonificación es del 90%
- A partir de 240.000 € la bonificación es del 85%
Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en todo caso se pueden aplicar una bonificación del 95% con independencia del valor de lo donado.
Para poder aplicar esta bonificación es necesario que la donación se formalice en documento público ante Notario y que se haga constar el origen y situación de los bienes transmitidos así como mantener el bien donado al menos cinco años, excepto el dinero.
Impuesto de transmisiones patrimoniales
El tipo general del impuesto de transmisiones patrimoniales pasa del 8% al 9%
Los tipos de aplicación a la adquisición de vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos bajan del 7% al 6%
Impuesto de actos jurídicos documentados
El tipo general del impuesto de AJD pasa del 1.25% al 1,5%
Y cuando se renuncie a la exención del IVA el tipo pasa del 2% al 2.5%