Se analiza en esta sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2015 un caso muy interesante y que rompe un poco la esencia del contrato de seguro que subyace en la mecánica de la Seguridad Social.

Un señor solicita una pensión de incapacidad permanente al INSS y este se la deniega porque si bien el señor tiene las dolencias que dice tener y que le darían derecho a la pensión, resulta que no tiene cubierto el periodo de carencia de cotizaciones exigido para acceder a la pensión.

¿Qué hace este señor? Suscribe un convenio especial con la TGSS para seguir cotizando y cuando tiene cubierto el periodo de carencia que le exigían, vuelve a pedir la pensión de incapacidad alegando que su situación médica ha empeorado desde que lo reconocieron por primera vez. Como ahora ya sí tiene las cotizaciones necesarias no debería de haber problema.

El INSS se niega a darle la incapacidad alegando que el señor ya tenía esas dolencias cuando no reunía el periodo de carencia y que ahora lo que ha hecho es cotizar para “comprar” la pensión y que en un contrato de seguro el siniestro no se ha debido de materializar ya cuando se paga la prima (en este caso cotizaciones).

El Supremo matiza un poco esa cuestión y le da la razón al contribuyente, alegando que la Seguridad social no es una compañía de seguros strictu sensu y que además el hombre tenía una situación peor cuando pidió de nuevo la prestación.

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