Vamos a comentar un caso bastante interesante a la par que curioso que se analiza en una reciente sentencia de febrero de 2016 del Tribunal Supremo.

Tenemos un contribuyente cuya actividad principal es la de Registrador de la Propiedad, actividad con pingües beneficios. Y a la vez, el contribuyente, de manera medio profesional participa en concursos de hípica.

La AEAT da el tratamiento de rendimientos de actividades profesionales a los deportistas que practican la hípica y obtienen premios por su actuación en los concursos en los que participan.

El tema está en que estas actividades profesionales secundarias a la principal, suelen generar más gastos que ingresos (el mantenimiento del caballo, los viajes, y en definitiva los pocos premios que suelen ganar o su escasa cuantía pues nos movemos en un mundo medio profesional o medio amateur, según se mire).

Pues bien, en el supuesto analizado el contribuyente, a sus beneficios por la actividad de registrador de la propiedad, le restó todas las pérdidas (que eran muchas) de su otra actividad, la de la hípica, que era una actividad muy deficitaria. Y la Agencia no aceptó esto por considerar que dicha actividad era un hobby , un pasatiempo y que por tanto las pérdidas generadas en el mismo no podían ser deducibles. Así por ejemplo el TSJ de Cataluña también asume esta postura respecto a un piloto de rally aficionado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en un ejercicio de coherencia muy de alabar, dice que no, que eso no es así. Que para la deducibilidad de los gastos, la ley no exige que la actividad tenga que ser rentable y además que si en vez de pérdidas hubiera habido beneficios, la AEAT hubiera admitido plenamente la existencia de una actividad profesional a la cual aplicarle los correspondientes tributos. (Vaya que sí lo hubiera admitido)

Por lo tanto, los gastos de esas actividades secundarias o de entretenimiento SÍ son deducibles.

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