A lo largo de esta crisis inmobiliaria, que aún no está del todo claro que hayamos superado del todo, se producía una circunstancia muy curiosa y que además estaba bendecida en todo momento por la Dirección General de Tributos. Empresas del sector, totalmente arruinadas por el terrible descenso de valor de sus inmuebles, cuando los transmitían, bien a precio de saldo para liquidar las hipotecas sobre ellos existentes, bien como operaciones de dación en pago con las entidades financieras o la SAREB, o bien como consecuencia de las liquidaciones concursales, se encontraban con que a efectos de determinar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (la plusvalía municipal) tenían ¡!!!!!UNA PLUSVALÍA!!!!!! sobre la cual pagar al Ayuntamiento de turno cantidades que en ocasiones no son nada desdeñables.
¿Cómo es posible esto? Porque para el cálculo de la plusvalía municipal se toma no el valor de mercado, ni el precio de venta vs. precio de adquisición, sino que se toma el valor catastral del suelo y sobre dicha cifra se aplican unas reglas determinadas.
Como bien decía el clásico ni una golondrina hace verano, ni un grano hace granero, pero afortunadamente son cada vez más las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, La Rioja, Murcia….) que van aplicando un principio de justicia material y es que por definición la plusvalía es un impuesto que grava el “Incremento de valor” de modo que si mediante las correspondientes pruebas periciales se consigue probar ante los Tribunales, que los terrenos o edificaciones transmitidas, como consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, no solo no han incrementado su valor, sino que incluso lo han perdido, entonces no existirá el hecho imponible objeto de gravamen. Si no se consigue demostrar dicha circunstancia, entonces dicha plusvalía se presumirá y se aplicarán las normas de determinación de la misma, fijadas en el impuesto, pero solo en ese caso.
Así que parece que por fin en esta materia se van introduciendo criterios de sentido común.