El pasado 12 de enero de 2016 se publicaron una serie de ayudas de la Junta de Andalucía a través de la aprobación de la Ley 2/2015 para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Dichas ayudas se instrumentan a través de diversos programas, de los cuales les pasamos a comentar las características más interesantes de aquellos que nos parecen más atractivos. Comentamos en esta circular las ayudas a la contratación por cuenta ajena.

Entre otros requisitos, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas andaluzas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Iniciativa Bono Empleo Joven

La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven

Tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven las personas, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en el momento de formalización del contrato para el que se solicita la ayuda tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.

b) Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y

enseñanzas deportivas.

c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

En los supuestos de extinción de la relación laboral incentivada por causas no imputables a las entidades beneficiarias con anterioridad al período mínimo de doce meses, se deberá proceder a la sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución, en un plazo máximo de un mes desde la formalización de la nueva contratación.

Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes

Tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:

a) Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido.

b) Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde el momento de finalización de la práctica profesional.

El contrato deberá mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses y celebrarse a jornada completa.

En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características. El nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo

Incentivos a la contratación indefinida para mayores de 45 años

Las ayudas reguladas en este Título tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía

La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado, o de 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios a la fecha de formalización del contrato de trabajo.

En el supuesto de que por causas no imputables a la entidad beneficiaria se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al período mínimo, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características. El nuevo contrato deberá mantenerse, como mínimo, por el período restante hasta completar los doce meses, sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo.

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