En su sentencia Nº 628/2015, de 25 de noviembre, el Tribunal Supremo ha anulado por “usurario” un crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6% TAE. El banco en cuestión era Sygma Hispania y se trataba de un crédito “revolving” (los créditos revolving son aquéllos que no tienen un número fijo de cuotas, como por ejemplo, los asociados a las tarjetas de crédito).
Tanto el Juzgado primera instancia (de Cerdanyola del Vallés) como la Audiencia Provincial de Barcelona habían dado la razón al banco, condenando al consumidor a pagar las cantidades reclamadas. Sin embargo, el Supremo ha dado la razón al cliente, anulando la operación de crédito por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”.
En concreto, dicha Ley que es de 1908 pero que está aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.
Pues bien, el Supremo ha considerado que el interés estipulado era notablemente superior al normal del dinero (superaba en más de cuatro veces el interés legal) y que además era manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso. El Alto Tribunal considera que en una operación de financiación del consumo como la analizada, no puede justificarse un interés tan excesivo sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos en este tipo de operaciones, en las que no se comprueba adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
Dicho de otro modo, que la concesión irresponsable de préstamos al consumo no puede justificar que el consumidor que cumple con sus obligaciones se vea sometido a unos tipos de interés tan altos, cargando de este modo con las consecuencias del elevado nivel de impagos.
El carácter usurario del crédito conlleva su nulidad radical, absoluta y originaria. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado tan sólo a devolver la suma recibida.