Pues sí, resultar perdedor en un procedimiento judicial en el que sea condenado a pagar las costas tiene, al menos, una ventaja en el Impuesto sobre la Renta del condenado a satisfacer aquellas; eso es lo que se deduce de una contestación dictada por la Dirección General de Tributos el 6 de febrero pasado.

La Dirección General informa al afectado que las costas a las que ha sido condenado por perder el pleito no pueden considerarse como una aplicación de renta al consumo, pues no deben satisfacerse de manera voluntaria sino por imposición obligatoria de la sentencia condenatoria. Al ser así, las costas se consideran, desde el punto de vista tributario, como una pérdida patrimonial.

Y su integración en la base imponible del tributo que nos ocupa del obligado a satisfacerlas se ha de realizar en la base imponible general, no en la del ahorro, lo cual en caso de que la renta general y por tanto la base imponible general sea alta, puede suponer un beneficio importante que le consuele, en parte, no haber resultado ganador del juicio.

Al leer esta contestación nos acordamos de la reciente resolución del TEAC de 7.05.2015  que comentamos hace unas semanas. Recordemos que en ella se denegaba la deducción de los intereses cargados por la inspección, con fundamento en que no era admisible un gasto que derivaba del incumplimiento de la Ley. Si se condena en costas se supone que es porque la pretensión del perdedor del pleito era contraria a la ley. Y si esto es así, ¿no se contradicen las interpretaciones de la Dirección General y la del TEAC?

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