Tras la publicación de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional número 54/2015, del 16 de marzo, existen novedades respecto a las Inspecciones de Hacienda.

Dado que cada día es más frecuente que la Inspección de Hacienda se persone en las instalaciones de un contribuyente a efectos de obtener información tributaria, ponemos en su conocimiento las pautas que deben seguirse en caso de que pretendiesen registrar sus archivos, requisar documentación en formato papel o electrónica, precintar ordenadores y, en general, cualquier otra medida.  Asimismo, también le recordamos cuáles son los cauces de información que tiene la AEAT en relación con su tráfico diario y quiénes son los sujetos obligados a suministrar dicha información.

INSPECCIÓN DE TRIBUTOS

La presencia en su empresa de un inspector de tributos, acompañado en su caso de fuerza pública, supone una situación muy crítica y sensible para quien lo padezca. Ante ello, lo primero que deben hacer es ponerse en contacto con sus asesores jurídicos o fiscales para que les asesoren sobre la situación. Estas pautas que se dan a continuación son meramente informativas y no es conveniente que Uds. las apliquen sin consultarles previamente.

El Tribunal Supremo y el Constitucional asimilan el domicilio social de una mercantil a la  parte de la empresa donde está concentrada la gestión, dirección y administración de la misma al domicilio de un particular. De modo que para que la Inspección pueda entrar en el centro de administración y control e incautar documentación o archivos se requiere el consentimiento del titular o bien una orden judicial.

De hecho, el Tribunal Constitucional en la sentencia arriba indicada ha interpretado que en el caso de no existir una orden judicial dicho consentimiento solo se considera válido si al dueño de la empresa se le informa de que con una orden del Delegado de Hacienda tiene derecho a negar el paso a los Inspectores. Si aun así y siendo consciente e informado de que les puede denegar la entrada, accede a permitirle el paso y no hay ninguna amenaza velada por los Inspectores de imposición de sanciones por obstrucción, entonces será un consentimiento válido.

También aclara taxativamente la sentencia que la orden del Delegado de Hacienda no es autorización suficiente para entrar en el domicilio social de la empresa si no hay un consentimiento válido y suficientemente informado en los términos indicados en el párrafo anterior.

Así, se pueden dar dos posibles situaciones:

a) El inspector de tributos se identifica como tal y muestra una orden judicial de registro e incautación de documentación: el procedimiento es el correcto y procede acompañarlo y firmar la documentación que se corresponda con la realidad de los documentos que se precintan o incautan y que les presenten a modo de recibí.

b) El inspector de tributos se identifica como tal pero tan solo muestra una orden de su superior jerárquico y no una orden judicial. Orden por la que solo estaría facultado para acceder a otras dependencias como: almacenes, despachos de venta al público u otras oficinas o locales accesorios.

En este segundo supuesto, ante la irrupción de la Inspección en sus oficinas, permitan el paso e incautación que esta les practique, pero haciendo constar por escrito en la diligencia que habrán de firmar junto con los funcionarios personados de que este hecho no lo consienten libremente sino por la intimidación de la que han sido objeto. Siendo importante resaltar que el consentimiento lo tiene que dar un apoderado con poder de representación de la empresa y no cualquier empleado allí presente. Motivos por los que todo lo actuado puede ser declarado nulo, por vulnerar el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

En cualquier caso, no tomen estas indicaciones como solución genérica y avisen a sus asesores jurídicos o fiscales. En tales circunstancias es fácil ponerse nervioso, malinterpretar la situación e incurrir en errores insalvables y en sanciones adicionales por obstrucción.

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