El pasado 13 de marzo de 2015 se aprobó la Orden HAP/467/2015, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio y plazos, formas y lugares de presentación, publicada en el BOE de 19 de marzo.
Están obligados a presentar el Impuesto del Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales. Además, ha de precisarse que aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto del Patrimonio obligatoriamente han de presentar dicho impuesto y el de la Renta telemáticamente.
Las novedades de este año más destacables son:
La posibilidad de compensar las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinado o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro o en la base general procedentes de las transmisiones de elementos patrimoniales.
Cambios a tener en cuenta de ejercicios anteriores:
Se añaden nuevas casillas para introducir el nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de actividades económicas para los contribuyentes que hayan iniciado una nueva actividad económica durante el año 2014.
Se ha modificado el régimen de tributación de las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales que hayan estado en poder del contribuyente un año o menos, las cuales pasan a tributar al tipo marginal por inclusión en la base imponible general.
Se indica quiénes son los contribuyentes que pueden solicitar el borrador de declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a. Rendimientos del trabajo.
b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el rembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes a través del modelo 184.
El plazo para la presentación de la declaración de la renta, sin perjuicio de los plazos que más abajo se indican para confirmar borradores, solicitarlos, etc., será del día 7 de abril al 30 de junio de 2015, ambos inclusive si la presentación de la declaración se hace por vía telemática. Si es por cualquier otro medio entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015. La domiciliación bancaria de las declaraciones se podrá hacer desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015 ambos inclusive.
A partir del 7 de abril de 2015 la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales del IRPF por medios telemáticos. Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a dicha información, los contribuyentes deberán comunicar su NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF del año 2013 y un número de móvil para recibir por SMS el número de referencia. En caso de tributación conjunta se debe suministrar también el DNI del cónyuge.
La AEAT enviará por correo ordinario el borrador de la renta o los datos fiscales a los contribuyentes que lo hubieran solicitado en la renta del 2013 y que no se los hayan descargado telemáticamente.
El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica, podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción se hiciese por alguna de las restantes vías, el plazo será del 11 de mayo al 30 de junio de 2015 ambos inclusive. Si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar en cuenta la confirmación del borrador se podrá realizar hasta el 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar tan solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación del borrador podrá ser hasta el 30 de junio de 2015.
Recordar que, como años anteriores, se puede fraccionar el pago sin interés alguno en dos partes: una del 60% y otra del 40% a pagar antes del 5 de noviembre de 2015 inclusive. El pago de este segundo pago, si no se domicilia, se ha de hacer mediante el modelo 102. Caso de domiciliarse el fraccionamiento, el segundo pago se habrá de hacer necesariamente en la misma entidad que el primero. Sin perjuicio de la anterior forma de fraccionamiento SÍ se puede solicitar el fraccionamiento de la renta como si de otro impuesto se tratara.
Y ya para terminar recordar los supuestos en los cuales no hay obligación de presentar declaración:
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1. Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k, de la Ley del Impuesto.
3. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
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